Frequently Asked Questions
1 – ¿Qué es el autoconsumo de energía eléctrica?
El autoconsumo es el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica provenientes de instalación de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
2 – ¿Cuál es la potencia máxima que se puede instalar para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo previstas?
La normativa del sector eléctrico en vigor no establece ningún tipo de limitación, siendo por tanto las únicas limitaciones las propias de la instalación y las derivadas de la normativa de calidad y seguridad industrial.
3 – ¿Cuáles son las modalidades de autoconsumo a las que puedo acogerme?
Las diferentes modalidades de autoconsumo se establecen en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se recogen nuevamente en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Actualmente, se distinguen las siguientes modalidades:
- Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes: Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que será el sujeto consumidor.
- Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes: Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el sujeto consumidor y el productor.
4 – ¿Se puede vender la energía excedentaria?
Sí, la energía excedentaria puede venderse. Para su venta, deberá estar acogido a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes no acogida a compensación y le serán de aplicaciones las mismas normas que a cualquier planta de producción de energía eléctrica.
5 – ¿Cuál es el procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo?
En relación con el acceso y conexión a la red, el artículo 7 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril recoge las excepciones y simplificaciones previstas en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. Por tanto, están exentas de obtener permisos de acceso y conexión para las instalaciones de generación:
- Todas aquellas instalaciones de autoconsumo acogidas a las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes.
- Aquellas instalaciones de producción para autoconsumo acogidas a las modalidades de autoconsumo con excedentes y con una potencia de generación igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
El resto de instalaciones de autoconsumo deberán ajustarse al procedimiento de conexión y acceso a las redes regulado en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, o en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6 – ¿Cuántos contadores (equipos de medida) requiere una instalación de autoconsumo?
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, simplifica drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución.
Tal y como establece el apartado dos del artículo 10 del citado real decreto, además del contador en el punto frontera, será necesario un contador adicional de generación sólo cuando:
- Se realice autoconsumo colectivo, siendo necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes.
- La instalación de generación sea una instalación próxima a través de red, al hacer uso de las redes de distribución o, en su caso, de transporte.
- La tecnología de generación no sea renovable, cogeneración o residuos.
- En autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, si no se dispone de un único contrato de suministro, para poder diferenciar entre la demanda del consumidor y la demanda de los servicios auxiliares de producción. De este modo se podrá facturar correctamente lo que corresponde a cada uno.
- Instalaciones de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA.
7 – ¿Qué es una instalación aislada?
Se considera una instalación aislada “aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto”, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3.d) del Real Decreto 244/2018, de 5 de abril.
8 – ¿Se puede realizar autoconsumo colectivo?
Sí. Se ha regulado el autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en las comunidades de propietarios. Esta posibilidad se ha visto facilitada por las instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.
En concreto, el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que:
“3. Adicionalmente a las modalidades de autoconsumo señaladas, el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación. En el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, en virtud de lo recogido en el anexo I.”
9 – ¿Qué es el mecanismo de compensación simplificado?
En el régimen económico previsto, en la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, el productor podrá vender la energía excedentaria o acogerse al mecanismo de compensación simplificado.
Este último es un mecanismo diseñado para que los pequeños consumidores renovables de hasta 100 kW puedan compensar en su factura la energía consumida a través de la red con la energía excedentaria que en un momento determinado no consumen. Este mecanismo permite el consumo diferido a lo largo del periodo de facturación de la energía generada.
10 – ¿Quién debe suscribir un contrato de acceso?
Tanto los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo como los sujetos productores en las modalidades de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación que requieran un contrato de suministro para sus servicios auxiliares de producción, deberán disponer de contrato de acceso. Si ya cuentan con contrato de acceso podrán modificarlo y si no, deberán suscribir uno nuevo.
Con el fin lograr la mayor simplificación posible, se permite la firma de un contrato de acceso único cuando:
- Las instalaciones de producción estén conectadas en la red interior del consumidor.
- El consumidor y los titulares de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.
Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éstos solo tengan que manifestar su consentimiento.
