Tanto los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo como los sujetos productores en las modalidades de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación que requieran un contrato de suministro para sus servicios auxiliares de producción, deberán disponer de contrato de acceso. Si ya cuentan con contrato de acceso podrán modificarlo y si no, deberán suscribir uno nuevo.
Con el fin lograr la mayor simplificación posible, se permite la firma de un contrato de acceso único cuando:
- Las instalaciones de producción estén conectadas en la red interior del consumidor.
- El consumidor y los titulares de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.
Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éstos solo tengan que manifestar su consentimiento.
