6 – ¿Cuántos contadores (equipos de medida) requiere una instalación de autoconsumo?

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, simplifica drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución.

Tal y como establece el apartado dos del artículo 10 del citado real decreto, además del contador en el punto frontera, será necesario un contador adicional de generación sólo cuando:

  • Se realice autoconsumo colectivo, siendo necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes.
  • La instalación de generación sea una instalación próxima a través de red, al hacer uso de las redes de distribución o, en su caso, de transporte.
  • La tecnología de generación no sea renovable, cogeneración o residuos.
  • En autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, si no se dispone de un único contrato de suministro, para poder diferenciar entre la demanda del consumidor y la demanda de los servicios auxiliares de producción. De este modo se podrá facturar correctamente lo que corresponde a cada uno.
  • Instalaciones de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA.